lunes, 26 de enero de 2009

Seguridad Industrial


El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes


Es un error pensar que la conducta, salud, enfermedad y seguridad del ser humano implica requerir una sola ciencia, también es un error pensar en la existencia de una sola causa para explicar la salud, la enfermedad y el comportamiento. Por tanto, en el comportamiento manifiesto del individuo se encuentran la influencia cultural, la organización familiar, social, económica y política, constitutivas del ambiente social, medio físico o el clima, entonces es obligación legal y moral del directivo ocuparse en elevar la salud integral de los miembros de la organización, así como la protección contra accidentes. "CAPROTECSA C.A"

1 comentario:

carlos gomez dijo...

Ley Organica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Objeto de esta ley: (Articulos 1 y 3 de la LOPCYMAT)
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.
Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.
Entes de Gestión:
El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De la Higiene y Seguridad Laborales:
Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.
Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.
Condiciones de Trabajo:
A los efectos de esta ley:
Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Medio Ambiente de Trabajo:
A los efectos de esta Ley:
Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.
Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Delegados y Delegadas de Prevención:
Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones de los Delegados de prevención:
Constituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras actividades.
Facultades de los delegados de Prevención:
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.