martes, 27 de enero de 2009

El Salario

Es aquel pago que recibe cualquier persona que halla prestado algún servicio, o halla sido contratado en un lapso de tiempo.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornada. Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.
Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la especie es necesariamente adicional.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Todo con respecto al pago de los trabajadores se encuentra muy bien estipulado en la ley organica del trabajo.

lunes, 26 de enero de 2009

Seguridad Industrial


El objetivo de la seguridad e higiene industrial es prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes


Es un error pensar que la conducta, salud, enfermedad y seguridad del ser humano implica requerir una sola ciencia, también es un error pensar en la existencia de una sola causa para explicar la salud, la enfermedad y el comportamiento. Por tanto, en el comportamiento manifiesto del individuo se encuentran la influencia cultural, la organización familiar, social, económica y política, constitutivas del ambiente social, medio físico o el clima, entonces es obligación legal y moral del directivo ocuparse en elevar la salud integral de los miembros de la organización, así como la protección contra accidentes. "CAPROTECSA C.A"

Contratos de Trabajo



Contratos de trabajo

Es donde existe una relación entre dos o más personas para llegar a un acuerdo de laboral, donde se van a establecer mediante un contrato de forma legal todas las especificaciones del trabajo y donde ambas partes van a estar satisfechos.

Sujetos de la relación contractual laboral


  • Empleador: es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más laxo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado. También se lo denomina como "patrón" o "patrono".
  • Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.

Todo emprendedor que no pueda conseguir formalizar su propia empresa por medios propios puede empezar a trabajar en una empresa ya constituida y por ello, aprender a observar todas las áreas que esta tiene formada y organizada, para luego emprender su nuevo curso como verdadero creador de su organización. Por otro lado el conocimiento de este tema le permite a cualquier persona saber que convenios y que beneficios puede obtener si logra ser contratado formalmente por alguna organización bien se de carácter público o privado.

Cooperativas


Cooperativas

Este tipo de sociedad es creada en su mayoría por grupos familiares de bajos recursos, lo cual el estado les otorga fácil accesos a créditos por entes gubernamentales, como FONDES, FONCREI, entre otros órganos encargados de solventar los diferentes problemas económicos de estas sociedades.

Por otro lado, muchas de estas sociedades se han aventajado de estos tipos de créditos, solo para el crecimiento personal de los integrantes de la sociedad, ya que no existe ningún ente que regula específicamente los proyectos presentados ante estos organismos como el SUNACOOP.

Un punto de vista muy importante es que muchas personas no se informan de una manera amplia sobre este tema y cuando este tipo de sociedad quiere lograr expandirse y buscar otros tipos de mercado no se les permite por su naturaleza, que es ayudar a las personas de la comunidad en la que se encuentra mediante sus utilidades.

Pasos para conformar una cooperativa

Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, con principios socialistas, deben reunirse un grupo de cinco personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo económico productivo del país.

Paso 1: Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad de los solicitantes.

Paso 2: Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominación.

Paso 3: Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.

Paso 4: Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Paso 5: Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

Libertad de Industria y Comercio


Libertad de industria y comercio:

En Venezuela es regulada por el servicio autónomo de la propiedad intelectual, la cual es la encargada de otorgar patente de diferentes tipos de invención o de innovación al creador de la misma para su comercialización en un periodo de tiempo.

Lo cual para cualquier empresario nuevo, es de gran utilidad como ventaja competitiva para todos aquellos seguidores del producto nuevo.


Tipos de Patentes:


  • De Invención: Su duración es de 20 años.

  • De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años.

  • De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.

En la crecaión de productos y a la hora de introducirse en un mercado nuevo es importante la ventaja competitiva, ya que le permite madurar este producto en el tiempo e incluso perfeccionarlo dependiendo de su comportamiento en la sociedad.

Constitución de Empresas - Sociedades



Sociedad mercantil

Para emprendedores es de mucha utilidad saber los requisitos para la creación de una empresa, ya que les permite irse integrando con la vida social e irse adaptando en el mundo de los negocios, ya este paso se llevaría a cabo cuando se ha estudiado todo un mercado potencial y se ha detectado una necesidad por cubrir en el mundo de los negocios

La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil. · Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad. · El objeto o giro de la sociedad. · Su razón o denominación social. · Su duración. · El importe del capital social. · La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie. · El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social. · Domicilio de la sociedad · La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas · Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.