lunes, 26 de enero de 2009

Cooperativas


Cooperativas

Este tipo de sociedad es creada en su mayoría por grupos familiares de bajos recursos, lo cual el estado les otorga fácil accesos a créditos por entes gubernamentales, como FONDES, FONCREI, entre otros órganos encargados de solventar los diferentes problemas económicos de estas sociedades.

Por otro lado, muchas de estas sociedades se han aventajado de estos tipos de créditos, solo para el crecimiento personal de los integrantes de la sociedad, ya que no existe ningún ente que regula específicamente los proyectos presentados ante estos organismos como el SUNACOOP.

Un punto de vista muy importante es que muchas personas no se informan de una manera amplia sobre este tema y cuando este tipo de sociedad quiere lograr expandirse y buscar otros tipos de mercado no se les permite por su naturaleza, que es ayudar a las personas de la comunidad en la que se encuentra mediante sus utilidades.

Pasos para conformar una cooperativa

Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, con principios socialistas, deben reunirse un grupo de cinco personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo económico productivo del país.

Paso 1: Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad de los solicitantes.

Paso 2: Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominación.

Paso 3: Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.

Paso 4: Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

Paso 5: Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.

2 comentarios:

carlos gomez dijo...

Ley Organica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Objeto de esta ley: (Articulos 1 y 3 de la LOPCYMAT)
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.
Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.
Entes de Gestión:
El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De la Higiene y Seguridad Laborales:
Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.
Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.
Condiciones de Trabajo:
A los efectos de esta ley:
Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Medio Ambiente de Trabajo:
A los efectos de esta Ley:
Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.
Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Delegados y Delegadas de Prevención:
Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones de los Delegados de prevención:
Constituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras actividades.
Facultades de los delegados de Prevención:
Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

Fierro w dijo...

hola la esposicion sobre seguridad industrial me parecio muy buena ya que hablaron de diferentes temas de relevancia que me ayudo a tener un poco mas de conocimientos y sobre todo con el caso practico se pudo ver la realidad con los videos y las parcticas heca en clases.

tener en cuetasn temas como la lopcymat para la proteccion del ambiente de trabajo para los trabajadores y el patron se tienen que ahcer responsable por loq ue le suceda en la trabajo a su trabajador

la exposicion fue del agrado espero sea un beun licenciado y se que tienes un buen camino por delante y buen