martes, 18 de noviembre de 2008

LOPCYMAT

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
CATEDRA: SEMINARIO DE ASPECTOS LEGALES





LOPCYMAT

(LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO)


REALIZADO POR:
BETHIANA BRICEÑO
KAREN RIVAS
SERGIO QUINTERO
PROF. FRANK RIVAS
MÉRIDA, 28/10/2008
  1. Resumen

    El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. La LOPCYMAT no es una ley aislada, está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.



    Introducción

    La presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y con ello, una política coherente coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.
    En consecuencia, el ámbito de aplicación de la Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante, la normativa específica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.



    Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    Publicada en Gaceta Oficial No. 38236 del 26 de Julio de 2005. Sustituye la ley anterior del 18 de Junio de 1986. Se complementa con un Reglamento Parcial publicada en Gaceta Oficial No. 38596 de fecha 03 de Enero de 2007.

    Objeto

    Según el artículo Nº 1, dicha ley dicta textualmente que su objeto es:

    “Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social”.

    Por lo tanto, es su objetivo fundamental, garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social, así como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al mismo, un trabajo digno y adecuado a sus actitudes y capacidades.


    ¢ Garantizar a los trabajadores condiciones de seguridad, salud y bienestar, un ambiente de trabajo adecuado para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
    ¢ Promoción del trabajo seguro y saludable
    ¢ Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales
    ¢ Reparación integral del daño sufrido


    Ámbito de Aplicación

    Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por todas las empresas, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.

    Las cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

    Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.




    Tesorería de Seguridad Social

    Todas las empresas que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, se debe informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
    Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse.


    Política y Programa de Seguridad
    y Salud en el Trabajo

    Se deberán constituir de manera obligatoria de la siguiente manera: Empresas con más de 250 trabajadores el servicio debe ser propio; cuando la empresa tenga entre 50 y 250 trabajadores se exigirá un servicio propio, dependiendo de la actividad económica que desarrolle, en el resto de los casos puede contar con un servicio mancomunado. Estos servicios serán responsables solidariamente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Estos servicios deben estar registrados ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y deberán contar con garantía suficiente que cubra su eventual responsabilidad. El objetivo de estos servicios es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente del trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores.


    1) Funciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

    a) Mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    b) Informar, formar, educar y asesorar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    c) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales en el INPSASEL.

    d) Reportar en el Ministerio del Poder Popular para la Salud las enfermedades de notificación obligatoria que no sean de carácter ocupacional.

    e) Realizar el diagnóstico sobre enfermedades ocupacionales establecidas por los trabajadores, en coordinación con el INPSASEL y el Ministerio de Salud.

    f) Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones, maquinarias y equipos antes de dar inicio a su funcionamiento, así como formar y capacitar a los trabajadores sobre éstos.

    g) Elaborar una propuesta sobre el programa de seguridad y salud en el trabajo e implementarlo, con la participación de los trabajadores, someterlo a consideración del Comité de Seguridad y Salud Laborar a los fines de ser presentado al INPSASEL para su aprobación y registro.

    h) Coordinar con el departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces el cumplimiento de sus funciones.

    2) Servicios mancomunados de seguridad y salud en el trabajo

    Estos convenios deberán incluir la identificación de la persona jurídica que presta el servicio y Número de Identificación Laboral (NIL); identificación de los servicios en seguridad y salud en el trabajo a desarrollar, especificando las actuaciones concretas y los medios para llevarlos a cabo. Igualmente deberá identificar los centros de trabajo donde se prestan dichos servicios, solvencia laboral vigente, duración del contrato y condiciones económicas.

    3) Obligaciones de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

    a) Cumplir permanentemente los requisitos exigidos para su acreditación.

    b) No realizar actividades distintas a las debidamente acreditadas.

    c) Prestar la cooperación necesaria para su supervisión por parte de las autoridades del Trabajo.

    d) Suministrar dato, información y medios de prueba para que tengan a su disposición.

    e) Comunicar cualquier cambio relativo a los datos aportados al registro y acreditación al INPSASEL dentro de los 5 días hábiles siguientes al mismo.

    f) No obstaculizar o impedir la actuación de la inspección o supervisión de los funcionarios del Trabajo o INPSASEL.

    g) Presentar informe trimestral sobre sus funciones al INPSASEL, en formatos elaborados al efecto.

    4) Ubicación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

    Deben estar ubicados en los centros de trabajo o en su proximidad.



    5) Gratuidad de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

    Estos servicios son gratuitos para los trabajadores.

    6) Los exámenes de salud deben ser periódicos.

    Pre-empleo, Pre-vacacional, post-vacacional, de egreso y los pertinentes a la exposición de los factores de riesgo. Dichos exámenes son confidenciales y su resultado debe comunicarse dentro de las 24 horas siguientes a su obtención.

    INPSASEL
    El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo… el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
    El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
    En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.




    Reseña histórica


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fué creado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.

Funciones Generales.

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


Competencias del INPSASEL

¢ Aprobar guías técnicas de prevención.
¢ Inspeccionar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
¢ Aplicar las sanciones establecidas en LOPCYMAT.
¢ Asesorar a trabajadores y a empleadores en materia de prevención, seguridad y salud laborales.

INCRET

Fue creado en Gaceta Oficial Nº 24.487 el 9 de Julio de 1954. Es una Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Nº 38236 el 26 de Julio de 2005. Actualmente su gestión está centrada en la política nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, con el fin de incorporar la utilización del tiempo libre, descanso, recreación y turismo social como componente constitutivo de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras venezolanos.


OBJETIVO GENERAL

Fomentar, organizar y proporcionar medios de recreación a los trabajadores y sus familiares que le permitan al aprovechamiento del tiempo libre a fin de garantizar debidamente su bienestar, mediante el desarrollo de actividades culturales, deportivas y turísticas.

Obligaciones del empleador

Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

¢ Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos.
¢ Consultar a los trabajadores antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo.
¢ Notificar por escrito los riesgos en el trabajo.
¢ Evitar cualquier forma de acoso en el trabajo.
¢ Elaborar, con la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
¢ Abstenerse de toda discriminación

Notificar al INPSASEL, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral

¢ Organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
¢ Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.




Derechos del empleador

¢ Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas.
¢ Exigir a los trabajadores
l Cumplimiento de las normas de seguridad
l Respeto y acatamiento de avisos, carteles y advertencias fijadas en la empresa.

Delegados de Prevención

En toda empresa, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores elegirán delegados de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. Se debe tomar en consideración el número de trabajadores para establecer el número de delegados.

1. Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado de prevención.
2. De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados de prevención.
3. De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención.
4. De doscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores, o fracción.


Son atribuciones del delegado de prevención:


1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

Los delegados de prevención están facultados para:


1. Acompañar a los técnicos de la empresa, a los asesores externos o a los funcionarios de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3. Solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
6. Demandar del empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.


Protección y garantías del delegado prevención.



El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores de la empresa, centro de trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector del Trabajo notificará a los empleadores interesados, el propósito de los trabajadores de elegir los delegados de prevención. La elección a que se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.

El delegado de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

El tiempo utilizado por el delegado de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones.

El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El empleador deberá proporcionar a los delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena.

Al delegado de prevención le es aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo en lo que se refiere a la prohibición de revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimiento y, por otra parte, está obligado a guardar sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación, todo esto sin detrimento de su obligación de denunciar a las autoridades las condiciones inseguras o peligrosas que conociere.

Proceso de Elección de los Delegados de Prevención

Notificación de los Trabajadores a la Inspectoría del Trabajo la decisión de elegir Delegados.
Respuesta de la Inspectoría del Trabajo
Convocatoria a Elecciones
Nombramiento de la Comisión Electoral
Acta de Apertura de Mesa
Postulación
Boleta de Votación
Cuaderno de Votación
Acta de Escrutinio
Planilla para el Registro de Delegados

Puede ser elegido como delegados de prevención, todo trabajador que no sea representante del patrono, empleado de dirección, trabajador de confianza; las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono; el amigo (a) íntima del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.


Comité de Seguridad y Salud Laboral

En toda organizacion, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados de prevención, de una parte y por el empleador, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento.
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral


1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuación coordinada.

Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

1. Los delegados de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general.

2. Los empleadores, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento.

3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios, y los Inspectores y Supervisores del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución.

Comité de Seguridad y Salud Laboral en las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo temporal

Los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designarán delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.

 En toda organización debe existir un Comité de Seguridad y Salud Laboral.

 Está constituido por los Delegados de Prevención y los Representantes del Patrono.

 Los representantes del Patrono son elegidos por él mismo y éste emite un comunicado a la Inspectoría del Trabajo indicando quienes son sus representantes.

Constitución del Comité


1. Planilla para el Registro del Comité.

2. Carta de Designación de los Representantes del Patrono.

3. Carta de Aceptación de los Representantes del Patrono.

4. Carta suscrita por los Integrantes del Comité. Se consigan los documentos:

• NIL (Numero de identificación Laboral)
• Registro Mercantil
• Carta de Designación
• Carta de Aceptación

5. Formato de Acuerdo Formal de Constitución del Comité.

6. Libro de Actas (Foliado en números y en letras).

7. Estatutos: En el acto se requiere la presencia de todos los representantes de los empleados y empleadores. De este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá:

• Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité

• Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada)

• Denominación

• Atribuciones y facultades

• Organización

• Normas sobre reuniones

• Modalidades de toma de decisiones

• Procedimiento para la reforma del estatuto
• Control social sobre los delegados de prevención



Conclusión

Es necesario crear conciencia sobre la prevención como pilar fundamental en las relaciones laborales, el cumplir con la ley implica un costo y un riesgo para el sector empresarial, pero su incumplimiento le impide estar solvente frente a diferentes organismos públicos a demás de las multas en las que puede incurrir la empresa, la parte patronal no sólo debe cumplir con el pago del salario a sus trabajadores, sino que debe satisfacerles condiciones de trabajo adecuadas, para puedan realizar su labor en forma idónea evitando algún accidente o enfermedad ocupacional. Con la creación de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, se permitirá orientar a los trabajadores para que ellos mismos autogestionen las mejores condiciones físicas y ambientales, de seguridad y salud en diversas aéreas laborales. El fin es disminuir la cantidad de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales que ocurren.

Estos aspectos aquí contenidos, encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.


Bibliografía


• INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. http://www.inpsasel.gov.ve/

• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2005). Gaceta Oficial No. 38.236. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2007). Gaceta Oficial No. 38.596, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
§ Todo sobre LOPCYMAT, editorial Panapo. Francisco Iturraspe, profesor de la UCV